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Derechos post mortem de la persona
Fundamento y definición
Si consideramos como fundamento de los derechos humanos la dignidad intrínseca de la persona humana y reconocemos que éstos son los mismos para todos y cada uno de los hombres por nuestra igualdad ontológica, que son inmutables y perennes, y que deben reconocerse, garantizarse y promoverse, es posible argumentar y sustentar que hay deberes de la sociedad y del Estado a todas las personas posteriormente a su fallecimiento.(1)
La expresión derechos de los muertos sería incorrecta si con ella quisiéramos decir que los cadáveres tienen derechos, pues sólo las personas son sujetos de ellos; pero puede ser valida si el sentido es que las personas conservan derechos después de su muerte. Coloquialmente, suele decírsele muerto al cadáver, lo cual es incorrecto, porque el primero es una persona que ha fallecido y el segundo es únicamente su cuerpo inanimado.(2) Por lo tanto, es más preciso decir derechos post mortem de la persona fallecida. Si decimos únicamente derechos post mortem puede también entenderse que se incluyen los derechos de los deudos, del Estado o de la sociedad en su conjunto o de una parte de ella. Por ejemplo, el dominio público de los derechos de autor.
Derechos post mortem de la persona fallecida
La persona tiene derechos que permanecen después de su muerte, lo cual se reconoce por la sociedad y el derecho positivo en varias leyes y en instituciones para tal fin. El ejemplo más claro es el cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades, es decir, heredar, para lo cual el Estado debe poner a disposición de todos la posibilidad de testamentar. Este derecho está por encima de la voluntad de los consanguíneos y su derecho a recibir herencia cuando no hay testamento. Entiéndase propiedad no en un sentido económico o jurídico, sino como aquello que le es propio a la persona, como son sus bienes materiales (incluido su cuerpo), intelectuales (sus ideas, inventos y creaciones) y morales (su personalidad, el reconocimiento a su trabajo u obra y la pertenencia a una colectividad).
Si reconocemos la voluntad manifiesta de una persona para el destino de sus propiedades con posterioridad a su fallecimiento, desde una línea de pensamiento y convicción humanista podemos ampliar el criterio para reconocer que el cadáver y la honra son elementos de la persona que permanecen después de su muerte sobre los cuales mantiene derechos perdurables: el cadáver, por ser los restos inanimados de su cuerpo; y la honra, por ser el respeto que merece su dignidad perenne. Por lo tanto, podemos listar los derechos post mortem de la persona en los siguientes: - El cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades. - El tratamiento decoroso del cadáver y restos. - El respeto a la honra. - El reconocimiento a la personalidad jurídica, el cual permite garantizar a los otros.
De estos derechos se derivan otros que iremos describiendo.
Sujetos responsables de la procuración
Como a los derechos corresponden deberes, los sujetos responsables de procurarlos y garantizarlos son los siguientes:
- La propia persona, en tanto debe responsabilizarse de prever y proceder en lo necesario en cuanto a los procedimientos legales y administrativos para el cumplimiento de su voluntad. - Los deudos, como primeros responsables de cumplir con los servicios funerarios, cumplir con la voluntad no testamentada y promover ante la autoridad pública las faltas al tratamiento decoroso del cadáver y los restos o a la honra. - El Estado, como responsable de establecer y mantener las instituciones necesarias para garantizar la permanencia de la personalidad jurídica y facilitar el cumplimiento de la voluntad del difunto, el tratamiento decoroso de su cadáver y restos, y el respeto a su honra; y también debe ser responsable para actuar subsidiariamente en los casos en que los difuntos no tengan deudos. - Las asociaciones religiosas, para garantizar los servicios de acuerdo con la fe del difunto. - La sociedad, en la construcción de una cultura que promueva la conciencia, viva el respeto y garantice estos derechos, así como en acciones solidarias y caritativas con los deudos cuando las circunstancias así lo requieran.
Deberes a las personas fallecidas
A los derechos corresponden acciones concretas para su efectiva realización, de no haberlas, la enunciación de los derechos queda como discurso y no como la justa satisfacción de las necesidades humanas. Por ejemplo, al derecho a la alimentación de cada persona le corresponde diariamente un consumo mínimo de determinada cantidad de calorías y elementos nutricionales. Así, a los derechos post mortem les corresponde lo siguiente para su cumplimiento:
1. Del derecho a heredar: - A los mecanismos legales y los instrumentos para que se cumpla la voluntad de heredar propiedades materiales, intelectuales y morales. Sobre este derecho queda poco que decir, debido a que, en general, sus aspectos son ampliamente conocidos y se encuentran reconocidos y garantizados; pero sí vale la pena comentar que los avances en la biotecnología, la ingeniería genética y la ciencia médica abren posibilidades para hacer de los restos orgánicos material susceptible de tratamiento, desde el trasplante de órganos al uso de fetos para el tratamiento del Parkinson. Por lo cual, cabe decir que sólo con el consentimiento (decisión conciente y libre) de la persona se puede disponer de su material orgánico con fines médicos o de investigación científica. En los casos de trasplante, si no hay la voluntad manifiesta de la persona fallecida, sólo los familiares consanguíneos pueden tomar la decisión de donar, en razón de que la vida humana (la de quien reciba el órgano) es un bien supremo por el cual cabe optar si se tiene la posibilidad de hacerlo. Entonces, el Estado debe disponer de un sistema jurídico y de instituciones que garanticen el derecho de la persona sobre su material e información orgánica. En consecuencia, en ningún caso cabe a la autoridad pública la "donación" de cadáveres o restos humanos para estudio, investigación o experimentación ni para ningún otro asunto, sin el consentimiento expreso de la persona fallecida o sus deudos, ni siquiera cuando no haya deudos.
2. Del derecho al respeto de su honra: - A los servicios funerarios. - A los servicios de la religión que tuvo en vida. - A una tumba individual, perpetua y marcada con su nombre y fechas de nacimiento y defunción, que se mantenga en estado decoroso y pueda ser visitada por sus deudos. - A que la ley castigue a quien ultraje la tumba o los restos. - A que la ley castigue a quien difame o desvirtué dolosamente la honra.
3. Del derecho al tratamiento decoroso del cadáver y los restos: - A la inhumación o cremación. - A que el cadáver y los restos no se exhumen sin una orden judicial en razón de un bien.
4. Derecho a la personalidad jurídica: - A un certificado médico que especifique las causas del fallecimiento. - A un certificado de defunción con la información del lugar y el momento del fallecimiento. - Al registro del destino de los restos con posterioridad a la inhumación: exhumación, traslado, reinhumación o cremación. - Al traslado del cadáver o los restos de un punto a otro del país o de un país a otro por voluntad expresa de la persona fallecida o de sus deudos.
Sobre el derecho al tratamiento decoroso del cadáver y los restos
El decoro es el conjunto de significantes inculturados en una sociedad por los cuales se hace merecer o inspirar respeto y estimación por algo o alguien. Por oposición, lo indecoroso es un conjunto de significantes de lo humillante o vergonzoso. En cada sociedad estos significantes pueden variar, por lo que lo decoroso y lo indecoroso puede ser relativo, pero siempre en cada sociedad se pueden reconocer. Verbigracia, en nuestra sociedad el aplauso es una manera de manifestar agrado, acuerdo, admiración o respeto por alguien o por algo; y escupir intencionadamente a alguien, especialmente en el rostro, aunque no implique una amenaza a su salud, es reconocido como un insulto y como una humillación para el escupido cuando no puede defenderse de la agresión. Con esta definición podemos decir que toda persona tiene derecho a un tratamiento decoroso de su cadáver y restos, así como de su honra.
Con ligereza o con razonamientos, cada uno puede, eventualmente, decir que una vez fallecido da igual el destino de sus restos, puesto que ya no hay sufrimiento ni conciencia en un cuerpo inanimado. Esto es cierto, pero también lo es que la renuncia individual al derecho en comento en ningún caso debe atentar contra la moral pública ni la salud pública. Por tanto, una cultura de los derechos humanos implica el respeto a los restos humanos. Así como se demanda el respeto a las expresiones artísticas o a las tradiciones, también cabe demandar el respeto a los cadáveres, órganos, osamentas y cualquier otro resto humano como una forma de que en la sociedad prevalezca el respeto por todas las personas.
Sobre el derecho al respeto a la honra
Además de garantizar legalmente con pena al culpable, que a la persona fallecida no se le falte a su honorabilidad, el Estado tiene que asegurar que las imágenes y los nombres de los difuntos no se exhiban públicamente de un modo denigrante o que ofenda a sus deudos, como fotografías o videos de nota roja que muestran crudamente mutilaciones o señales de violencia. Los derechos a la libertad de expresión y de prensa no están por encima del derecho al respeto a la honra, por lo que en ningún caso las imágenes podrán mostrarse como objeto de morbo, para espectáculo sensacionalista o motivo de repudio o repugnancia. Sólo podrán ser usadas discrecionalmente para coadyuvar a las indagaciones o descargo de pruebas en caso de la comisión de un delito. El Estado tiene derecho a exigir que en los productos comunicativos puestos a disposición pública se cubran los rostros de las personas muertas y a que se omita su nombre cuando pueda lesionarse su honra.
Mecanismos internacionales sobre los derechos post mortem Una de las pocas referencias a los derechos post mortem en los mecanismos internacionales, aunque no expresados con este término, se halla en el artículo 120 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (1949), en el cual se refieren las obligaciones de la Potencia detenedora (el Estado que mantiene el cautiverio) respecto a los prisioneros de guerra fallecidos. De éste largo artículo se desprende el reconocimiento de las siguientes obligaciones:
De acuerdo con el derecho a la personalidad jurídica:
1. La transmisión de testamento sin dilación al país de origen del fallecido. 2. La entrega de un certificado con la información de la fecha y el lugar del fallecimiento, las causa de éste de acuerdo con un examen médico, el lugar de su inhumación y los datos necesarios para la identificación de la tumba.
De acuerdo con el derecho al trato decoroso de su cadáver y respeto a su honra: 3. Un entierro individual honorable, con los ritos de la religión que profesó, incinerado sólo por motivos de salud pública o que lo requiera la religión del fallecido.
4. El respeto a la tumba, su mantenimiento decoroso y las marcas para que pueda reconocerse el nombre del fallecido, aplicable también a las cenizas.(3) |