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Universidad, S.A.
Ramón J. Moles Plaza, ¿Universidad
S.A.? Público y privado en la educación superior
Editorial Ariel, 2006.

Un tema que discretamente estuvo
presente en el proceso de auscultación, cabildeo y elección del
rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, fue el de la
posibilidad y necesidad de su vinculación con la iniciativa privada.
Se trata de una tarea que en los próximos años causará polémica al
seno de la comunidad universitaria y entre distintos actores de la
opinión pública. Por esta razón resulta pertinente recomendar la
lectura de ¿Universidad, S.A.?, de Ramón J Moles Plaza, que
es un estudio de la transición del sistema universitario español al
modelo comunitario europeo.
El caso es que
la insuficiencia de recursos públicos para el financiamiento de la
educación superior no es un problema exclusivo de los países pobres,
pues existe también en el caso de España, donde los cambios
demográficos relacionados con la creciente inmigración, confluyen
con la necesidad de incrementar el financiamiento privado y el
proceso de convergencia mediante la Declaración de Bolonia. Ante
ello, el libro responde a las siguientes preguntas: ¿la educación
superior es un servicio comercializable? ¿es susceptible de ser
prestado por el sector privado con ánimo de lucro? La respuesta que
da el autor es que sí, en tanto su núcleo como servicio universal
quede excluido de ello. Moles propone establecer mecanismos de
autorregulación en el servicio público universal de la educación
superior para salvaguardar el interés público a favor de la equidad
y el acceso democrático, a la vez que refuta las propuestas de
vincular la universidad a la empresa en tal punto que implique su
privatización.
De acuerdo con
lo anterior, autorregularse se refiere a la capacidad de la
universidad de normarse a sí misma, dotarse de su propio personal
académico y administrativo, expedir títulos, así como de establecer
sus procedimientos y criterios de admisión. El límite a la
vinculación de la universidad pública con la iniciativa privada ha
de ser entonces el de no rebasar los márgenes de su autonomía.
¿Universidad,
S.A.? se compone de tres partes: la primera se refiere al
contexto de de liberalización comercial propio de las dinámicas de
la globalización y el paradigma de la sociedad del conocimiento,
como marco de la transformación del sistema de educación superior;
la segunda trata sobre el Acuerdo General del Comercio de Servicios
(AGCS) de la Organización Mundial de Comercio, por medio del cual
los corporativos multinacionales tratan de convertirse en referentes
de la certificación de la calidad de los servicios educativos de las
universidades para regular la inserción laboral de los egresados, y
la tercera revisa los conceptos de servicio público, estado social y
educación superior como servicio público.
El análisis de
Moles abunda en datos estadísticos relativos a las tendencias en la
demanda de educación superior en relación con la creciente
inmigración, estudia la homologación de las equivalencias en los
grados o ciclos del sistema de educación superior con el europeo, y
las relativas a las normas de calidad. Concluye que el servicio
público tiene que ser “la medida del equilibrio entre intereses de
oferta y demanda, entre intereses de usuarios e intereses de quienes
producen”, un concepto “que se construye con la pluralidad, con la
competencia, no contra ellas”, por lo que en el caso de la
universidad pública implica “facilitar la autorregulación para
hacerla más competitiva” y hacerla confluir, en su caso de estudio,
en el espacio europeo de educación superior.
Cabe destacar el prólogo de Manuel Castells, quien señala que ante
la velocidad de los cambios en las dinámicas de la producción y los
servicios, la universidad deber formar la capacidad analítica de los
estudiantes, no tanto informar, puesto que la especialización debe
darse en la práctica profesional. Señala también que ninguna
universidad privada de prestigio obtiene ganancias, que son
fundaciones sin ánimo de lucro quienes las administran, como en
Estados Unidos. De modo que el régimen jurídico privado no implica
hacer de la universidad un negocio, como evidencia de que si sus
decisiones se toman por criterios de beneficio económico se arruina
su esencia académica.
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